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Agresión homófoba en Atocha

10/10/2007 por JaviM

Roberto se tapa la cara con la denuncia en los baños donde se produjo la agresión

Roberto, un joven de 21 años de Coslada (Madrid), ha denunciado haber sido víctima de una agresión homófoba en la estación de Cercanías de Atocha el pasado 6 de octubre. Los agresores fueron tres guardias de seguridad que se encararon con el chico tras entrar a los baños con un amigo.

Según cuenta Roberto a 20 Minutos, cerraron la puerta y, cuando salieron, los vigilantes les estaban esperando y uno de ellos les gritó: «¿Qué estabais haciendo, maricones, estabais follando?».

kalcetin.es

Los jóvenes dijeron que «no estaban haciendo nada», pero aún así, los guardias se mostraron agresivos y le propinaron unos seis o siete bofetones a cada uno. Les quitaron los DNI y les obligaron a vaciarse los bolsillos. Roberto explica que a su amigo le dejaron marchar, pero a él no, y que para los agresores el hecho de llevar un condón fue una prueba de que estaban manteniendo relaciones sexuales.

Tras este episodio, Roberto se fue al Hospital Gregorio Marañón, cuyo parte refleja que tenía contusiones en la cara, e interpuso la denuncia.

Los baños de Atocha son bastante conocidos por tratarse de una zona concurrida de cruising. Tanto si estaban manteniendo relaciones sexuales, como si no, no está justificada en absoluto la agresión. De hecho, no estaría justificada en ningún caso. Lo que no tengo claro cuáles son las consecuencias legales de que te pillen teniendo sexo en un lugar público. ¿Alguno habeis vivido una experiencia parecida?

Vía | 20 Minutos

Imagen | Jorge Paris (20 MInutos)

Archivado en:Curiosidades Etiquetado con:agresión, cruising, homofobia, homosexual, jóvenes, Madrid, sexual

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. goonie dice

    10/10/2007 en 11:45

    Estaria bien saber, como curiosidad, que le puede pasar a alguien cuando lo pillan practicando sexo en un lavabo público. ¿Algún abogado? 😉

  2. ciber dice

    10/10/2007 en 12:05

    Está claro que a estas alturas de la vida seguimos teniendo los mismos problemas.
    Si hubiese sido un tio con una tia, no hubiese pasado del cachondeito ridiculizado y tal…
    En fin, veremos como se resuelve esto.

  3. Mr_Onuris dice

    10/10/2007 en 12:40

    Yo no soy abogado, pero por lo que tengo entendido no es ilegal hacerlo en un lugar como unos baños públicos siempre y cuando no sea «visible», es decir que si estas detrás de una puerta cerrada, deja de ser un lugar publico y por tanto nos nada ilegal. Aun que creo que un abogado lo explicaría mucho mejor.

  4. David P. dice

    10/10/2007 en 12:45

    Hola, ésta es la primera vez que posteo a pesar de andar leyéndoos desde hace ya un tiempo.

    Me encantan los asuntos legales, pero más el demostrar que la gente a veces es más retrógrada que la ley de la que creen hacer uso.

    De la web monografias.com:

    […]En el artículo 432 del Código Penal sancionaba «a quien realizaba conductas que atentaban en contra de la moral pública».

    […]Con esta figura delictiva se limitaba la libertad sexual, la libertad de expresión y el derecho a la información, de ahí que este numeral resultara inconstitucional e incompatible con las exigencias de una sociedad pluralista, en virtud que contravenía los principios de legalidad, igualdad, de seguridad jurídica y limitaba los derechos fundamentales.

    Mediante la Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio, se sustituyó este delito por los «Delitos de exhibicionismo y provocación sexual» lo que representó un cambio positivo en virtud de que los titulares del bien jurídico pasaron a ser los menores de edad y los incapaces, excluyendo a los adultos que antes eran objeto de tutela penal.

    En 1995 entró en vigor el Código Penal actual que mantuvo en líneas generales la reforma operada por la Ley Orgánica 5/1988 de 9 de junio; salvo escasas modificaciones, que consisten en la sustitución de la expresión «menores de dieciséis años» por la de «menores de edad» y la de «deficientes mentales» por la de «incapaces»; así como de las expresiones «cualquier medio» por la de «cualquier medio directo». […]

    A mi entender (no soy experto en leyes), el análisis del Código indica que si estas dos personas tuvieron sexo en zona pública pero no había menores o discapacitados mirándoles (ni siquiera de reojo), no están sujetos a infracción penal, con lo que las agresiones no sólo estaban de más, sino que encima eran total, pero totalmente, injustificadas.

  5. goonie dice

    10/10/2007 en 13:07

    @David P.: Muchas gracias por la información. Tiene tela lo de los descapacitados y lo de reojo.

  6. El Castigador dice

    10/10/2007 en 13:09

    Muy buena aportación David P. Muchas gracias.

    Pues ya sabeis chicos, si os da morbo realizar estas prácticas, mucho cuidado con que no haya niños ni minusvalidos cerca.

  7. athomo dice

    10/10/2007 en 14:21

    Lamentable la actuación de los… ¿machitos?

  8. sonia dice

    10/10/2007 en 23:26

    Indignante.

  9. XeLA dice

    10/10/2007 en 23:32

    ¿Y si yo soy el menor?, ¿Tendré que cerrar los ojos? Con el morbo que da hacerlo en público 😀
    Pobre chaval, mira que tratarlo así. Vamos, que si las tías se meten en el baño de tres en tres no pasa nada, pero si lo hacen dos tíos, tiene que haber sexo duro. Coño, pues yo me alegraba, que al menos habrían usado condón, cosa que muchos heteros no hacen.

  10. Harajuku23 dice

    12/10/2007 en 03:03

    No es delito tener sexo en un lugar público… pero mostrar material pornográfico a un menor puede conllevar penas de prisión hasta donde se…..

    Incongruencias de nuestro querido y arcaico código penal…

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