El tribunal europeo de justicia acaba de denegar la pensión de viudedad a una pareja gay en Irlanda de forma retroactiva. La corte dictaminó que la pensión del difunto doctor David Parris del Trinity College Dublin no puede cederse su pareja, que también es un hombre. Curiosamente, este mismo verano había salido una sentencia favorable en un caso similar y la pareja esperaba por tanto recibir el mismo trato. Y todo es por meros formalismos y ausencia de igualdad de derechos.
De acuerdo con las normas del Trinity Collage, para poder ceder tu pensión es necesario haber contraído matrimonio antes de cumplir los 60, algo forzosamente imposible en este caso al no haberse aprobado el matrimonio igualitario en Irlanda por aquel entonces. Ante esta injusticia, el viudo acudió a los tribunales por considerar una discriminación doble en base a la orientación sexual y edad.
El tribunal alega que no ha habido discriminación directa ya que el matrimonio igualitario no se aprobó hasta 2011 y considera que no puede actuar de forma retroactiva, a pesar de que ya eran pareja de hecho. Los abogados del viudo esgrimen que la pareja constituía una pareja de hecho única y exclusivamente porque no podían casarse.
Según los activistas que han seguido y apoyado el caso, ésta no es la primera ni la última vez que la ley no se adapta a los cambios sociales, aplicando justicia en evidentes casos de discriminación.
Vía | PinkNews
Como estudiante de Derecho, les puedo decir. No, no es discriminación. Podríamos irnos a a explicar el matrimonio igualitario y todo el asunto. Pero realmente es mucho, mucho más simple y concreto. Así que decir “discriminación por edad y por orientación sexual” realmente no cabe.
el asunto es que el fallecido al entrar la Universidad firmó un contrato, un acuerdo en que hablaba de su pensión y establecía los términos necesarios para estos, que era casarse antes de los 60 años. Claro, que no podía casarse con quien quería antes de cumplir esa edad, triste, pero aun así, se comprometió a los términos. Puede sonar rudo o discriminatorio, pero realmente es una obligación nacida de un acuerdo. La imposibilidad de matrimonio con quien desee el sujeto, no imposibilita su derecho subjetivo a casarse, el reconocimiento del 2011 del Derecho a poder casarse con quien desea, no afecta los negocios, actos y acuerdos efectuados con anterioridad por los sujetos beneficiados.
Sería una mayor injusticia, a todos las personas que contrajeron negocios ya que caerían en tela de juicios, los términos y condiciones de los mismos (En de Derecho contractual la certeza de cumplimiento es el pilar, si los tratos se afectan a futuro por no conveniencia de las partes, es intervencionismo del Estado y rompe con la libertad individual a comprometerse). sobre todo en el sistema irlandés donde la jurisprudencia es vinculante hasta un grado.
en fin, no es discriminatorio, es Derecho. Los negocios, actos y acuerdos jurídicos deben hacerse pensándose en la plena voluntad y libertad de los sujetos, el luego cambio o agregado de derechos subjetivos que no afecte el fondo del negocio no deberá intervenir. Así que, que pasa con el hombre, pues es triste, lo siento mucho, pero lastimosamente el matrimonio igualitario llegó tarde para este negocio.
Claro, se podría hablar de la unión estable de hecho, al ser un derecho subjetivo si puede ser retroactivo, pero eso depende de la legislación Irlandesa y del como ven la unión estable, ya que no en todo país es equiparable al matrimonio en tema de sucesiones, pensiones o legados.
Yo no estudié derecho pero es cierto lo que explica. Lamentablemente para el viudo eso requeriría una reforma legal para ser válido.
Es triste, sí.
Pero realmente el tema aquí al final es ese. O escoger la perduración de los negocios y actos libres y voluntarios como manifestaciones de libertad individual (Democracia) o dejar que el Estado intervenga en los negocios, tratos y convenios entre personas privadas, por temas que no son relevantes al negocio (Intervencionismo). Al final es eso. Es triste, pero el acto hecho por el fallecido tenia sus términos claros, que no pudo casarse porque no le era permitido por el Estado, lamentable. Pero eso no anula, borra o pone en tela de juicio la libertad con la que aceptó que si se casaba antes de los 60 su pensión pasaría al cónyuge.
Apreciado JMT,
Muchísimas gracias por tu aportación. Da gusto encontrarse en la zona de comentarios con gente tan educada y además, que aporte razonamientos tan bien explicados.
Un saludo!