El pasado lunes, matrimonios gay y otras parejas del mismo sexo, entregaron en el Tribunal Constitucional una carta en la que piden que este se pronuncie de una vez sobre la constitucionalidad o no de la ley que garantiza de momento el Matrimonio Gay en España, desde que esta fuese publicada el 2 de Julio de 2005 tras haber sido modificado el código civil el 30 de Junio anterior, según lo ha anunciado la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB). Junto a dicha carta, se entregó un informe escrito con la colaboración de constitucionalistas y juristas titulado ‘Perspectivas ante el Recurso de inconstitucionalidad contra el derecho al matrimonio para las personas del mismo sexo’.
El objetivo, según la FELGTB, es que el ‘TC se pronuncie sobre la constitucionalidad del “matrimonio igualitario” y “obligue así al PP a aceptar que cualquier modificación de la actual ley sería ideológica”.
Miles de familias legalmente constituidas, muchas de ellas con hijos y alrededor del 70 por ciento de la población española que aprueba sin fisuras en este momento de nuestra historia la realidad de Nuestro Matrimonio, están pendientes de que la, lenta hasta la agonía, burocracia del tribunal que dice si sí o no tal o cual cosa es acorde a lo que Nuestra Carta Magna sentencia, decida si el Matrimonio es un derecho común de todos los españoles o sólo privilegio de unos pocos.
En el caso de ser común para todos, no pasaríamos de haber terminado de digerir un muy mal trago provocado por los moralistas más tardofascistas y ultracatolicistas del partido que desde el pasado 20 de Noviembre tiene la obligación, también constitucional, de intentar desenredar el tremendo lío de una crisis económica criminal que tiene no sólo a unos cuantos manifestantes callejeros, sino a una sociedad entera, o indignada, o preocupada en justicia por esa indignación de la mayoría y sus posibles consecuencias. Estando en la oposición, patalearon a las puertas del TC preguntando si era de Justicia que nosotros también pudiéramos estar casados. Ellos están a la espera, porque en palabras de sus máximos dirigentes, según lo que ‘el Constitucional’ diga, podremos casarnos o no, bajo el Gobierno del PP al menos.
El PP espera y nosotros desesperamos. Pero no lo hacemos con el ánimo de asumir de la mejor gana posible la resolución que adopte el Tribunal si esta resulta no sernos favorable. Lo hacemos sabiendo que el mismo día que ese pronunciamiento suceda, suspiraremos de satisfacción y alivio mientras aconsejamos a los señores del tribunal que frente a la evidencia, la próxima vez, si la hubiere, se decidan los magistrados con la prontitud que se espera de ellos en lugar de estar, literalmente, años para dar una respuesta; o nos llevaremos el revés de mano más sonoro que recordamos haber recibido desde el final de la dictadura franquista. Si esto último sucede, no nos vamos a quedar cruzados de brazos.
Y no lo vamos a hacer, no sólo porque frente a ese posible ridículo escenario, la situación legal de los matrimonios que ya existen quedaría en el limbo en el mejor de los casos y los hijos criados en esos hogares a merced de los tribunales, sino que se confirmaría una vez más, que somos segundones y como segundones, se nos nombraría de forma diferente y se nos restarían derechos, comenzando por el mismo cambio del nombre de nuestra unión.
La Constitución es clara. La interpretación no ha lugar. Según esa ‘interpretación’ cualquier cosa podría ser juzgada a capricho, y no se puede jugar de forma caprichosa con partes esenciales de los derechos fundamentales de ninguna minoría. Mucho menos, cuando esa interpretación se basa en la libérrima ‘lectura’ de un término que ha variado necesariamente tanto a lo largo de la historia, quieran o no quieran muchos entenderlo.
No nos vamos a engañar. El debate no se origina en qué define el término y qué no. Como digo, la Constitución lo dice claro en su Artículo 32, que no habla de exclusividad del matrimonio entre hombre y mujer y que dice claramente que la Ley regulará las formas de Matrimonio, como así sucedió en las Cortes Españolas en el 2005. El debate se origina sin embargo en el Conservadurismo puro y duro de unas instituciones que tienen el deber de avanzar con la Sociedad a la que sirven y administran.
Desde que la misma Constitución del año 1978 dice en su artículo 15 en su punto 3 que ‘Ninguna confesión tendrá carácter estatal’, ninguna confesión debe ser faro y guía de las decisiones de ningún tribunal porque es la Ley la que debe guiar sus decisiones, vayan estas decisiones a favor o en contra de su interpretación moral o religiosa.
Gracias a Andrés por el aviso.
Vía I 20 Minutos
Vía I El Mundo
Art. 32
1- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2- La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Así regula la Constitución el matrimonio, es decir, lo deja en manos del legislador, salvo lo relativo a la igualdad entre mujeres y hombres. Hay una pequeña referencia al mismo en el art. 39, que establece la igualdad de los hijos independientemente de su filiación y el deber de prestar asistencia a los hijos habidos «dentro o fuera del matrimonio».
La palabra «matrimonio» no figura en ningún otro lugar del texto
Visto esto: ¿Alguien me puede explicar como se puede retorcer la Constitución para justificar el susodicho recurso?
Hay que avanzar y reconocer derechos, dejar de discriminar a las personas y por supuesto y no dar derecho a quien no debe a proclamarse juez de las acciones de otros que no perjudican a nadie.
Dsde la ignorancia,
¿existe un concepto similar al silencio administrativo par los dictmenes del constitucional?
El recurso del PP me parece patético, un gesto para mantener contentos a su electorado más homófobo. Sea cual sea el resultado, quedarán bien ante ellos (habrán hecho todo lo posible)
Si el tribunal falla en contra del matrimonio igualitario, los populares podrán reformarlo «xq lo dicen los jueces y ellos siempre tienen razon» (aunque sean colocados a dedo pro los politicos). Si no… bueno, supongo que pasarán de meterse en polémicas sin el respaldo del poder judicial.
De todas formas… aunque la constitución o la declaracion de derechos humanos no especifique que el hombre y la mujer tienen derecho a casasrse ENTRE ELLOS, sin duda sus autores tenían en mente eso cuando la escribieron. O sea, que va implícito.
Claro que prohibir el matrimonio entre homosexuales viola principios aun mas fundamentales de igualdad y no discriminación, por lo que está claramente mal.
Lo que quiero decir es que sea cual sea el fallo del TC, deneríamos reformar la constitución para que deje claro que el sexo de los contrayentes es irrelevante para el matrimonio… así nos protegeríamos de interpretaciones negativas de ese apartado.