Una pareja de lesbianas ha vivido su particular infierno en Madrid cuando se les retiró la reproducción asistida por ser eso, lesbianas.
Ahora, un juzgado ha fallado a favor de la pareja y ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a la Fundación Jimenez Díaz por haber vulnerado el derecho fundamental de no discriminación por orientación sexual.
Ambos, Comunidad de Madrid y el hospital, deberán pagar a la pareja 5.000 euros por daños morales y económicos. Una cifra irrisoria para el daño que esta pareja ha sufrido pero que, al menos, sienta un precedente como sentencia en contra de la discriminación.
La pareja ya estaba siendo sometida a un tratamiento de reproducción asistida, pero una orden ministerial de noviembre de 2014, de la entonces ministra Ana Mato, excluyó a mujeres solteras y lesbianas a este tipo de tratamientos. En todo caso, el ministerio queda excluido de la condena porque la jueza entiende que se trata de una competencia autonómica.
La orden decía que no se le podía dar un tratamiento a una mujer que en los últimos 12 meses no hubiera intentado quedarse embarazada con coito vaginal. Es decir, casi obliga a una mujer lesbianas a follar con un hombre, porque sí.
La jueza ve ahora que este hecho es imposible porque la mujer mantiene una relación afectiva con otra, por lo que se está incurriendo en discriminación por orientación sexual. Además, recuerda que hay una sentencia del año 2006 referida a la ley de reproducción humana que dice que «toda mujer mayor de 18 años puede ser usuaria o receptora de estas técnicas con independencia de su estado civil y de su orientación sexual».
Si, es Practicamente una Burla esa Irrisoria Multa y la mas Descarada Muestra de Discriminacion por que Como ustedes Mismo lo Dicen la Obligaban a Ser penetrada por un Hombre. y Parece mentira que esto este Ocurriendo en España, que ya lleva mas de 10 Años de aprobacion del matrimonio Igualitario pero La Sola Denuncia ya da por Sentado de que se Sigue en las Mismas Lamentablemente.