En Colombia, la Corte Constitucional ha determinado que las parejas gays, al igual que ya sucede con las parejas heterosexuales, tienen responsabilidades en materia de inasistencia alimentaria siempre que hayan convivido a lo largo de dos años en una unión marital legal.
Con este pronuncimiento, la Corte Suprema ha sentado jurisprudencia en la materia, amparando de esta forma los derehos que tienen los compañeros de parejas gays que se encuentran en una situación de desventaja cuando finaliza la relación.
Con esta sentencia, se declaró inexequible una parte del artículo 233 de la Ley 1181 de 2007, que hacía referencia a las obligaciones por inasistencia alimentaria exclusivamente para parejas que estaban compuestas por un hombre y una mujer.
Un nuevo avance en la conquista de nuestros derechos, que se extienden lenta pero inexorablemente como una mancha de aceite.
Vía I CM& La Noticia
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